Casación No. 585-2016

Sentencia del 20/04/2017

“...los argumentos expuestos por la recurrente, se establece que en el presente caso, el accionante no desarrolló una planteamiento jurídicamente adecuado, por medio del cual realizara la debida confrontación entre la norma ordinaria que considera inconstitucional con las normas constitucionales, que permitiera conocer las razones por las cuales la de inferior categoría atenta contra principios contenidos en la Ley fundamental (...) apoyando su planteamiento sobre aspectos puramente fácticos, manifestando su inconformidad básicamente por el monto del tributo, el cual considera demasiado oneroso, pero no cumple con el requisito contemplado en el artículo 11 del Auto Acordado 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, en el cual se establece que la solicitud de inconstitucionalidad en caso concreto debe contener el fundamento jurídico que invoca el solicitante como base de la inconstitucionalidad, en el que deberá expresar en forma separada, razonada y clara, los motivos jurídicos de su solicitud, con los que explique la razón por la que la normativa denunciada debe declararse inaplicable...”